SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1176/2004-R
Fecha: 29-Jul-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente sostiene que los vocales recurridos vulneraron el derecho a la defensa de su mandante, por cuanto:1) no se le notificó personalmente con el decreto de radicatoria de la apelación, pese a constituir la primera Resolución que se dictó respecto a las partes; 2) al pronunciar el Auto de Vista de 27 de febrero de 2004 que declaró con lugar al recurso de apelación incidental y consiguientemente revocó el Auto impugnado, se consideró prueba que carecía de valor probatorio por ser fotocopias simples además que para su consideración nunca se señaló la audiencia prevista por el art. 406 del CPP. En ese sentido, corresponde, en revisión, analizar si en la especie se debe otorgar la tutela pretendida.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- procedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal
- II.1
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6
- II.7.
- II.8
- II.9
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.