SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
a)
El Juez comisionado presentó su informe alegando lo siguiente: a) La Corte Superior del Distrito de La Paz en Sala Plena fijó una fianza económica de $US40.000.000.-; y a los pocos días de emitirse dicha decisión el recurrente le solicitó que nuevamente se califiquen medidas cautelares a su favor, a cuyo efecto instaló audiencia en la que luego de compulsar los antecedentes de la parte civil como del recurrente, por Resolución 65/2004, determinó que la situación del recurrente no cambió y no existían elementos de juicio que le hicieran establecer que los fundamentos en que se basó la Sala Plena al dictar la Resolución 34/2004, por lo que mantuvo la fianza en la suma señalada; b) en las anteriores resoluciones se compulsó la situación económica del recurrente, tomándose en consideración el “daño perpetrado por estos hechos punibles que ascienden a la suma de 72 millones de dólares aproximadamente, y que han sido distribuidos en créditos llamados vinculados a cerca de 103 entidades y personas físicas”, que están vinculadas a distintos parientes consanguíneos del recurrente, siendo éstos los elementos por los que decidió ratificar lo dispuesto en el Auto de Vista de Sala Plena con relación al monto de la fianza; y c) las resoluciones que imponen medidas cautelares no causan estado.
El recurrente solicita tutela a sus derechos a la libertad física, a la defensa y a la garantía del debido proceso, consagrados en los arts. 6.II y 16 de la CPE, denunciando que han sido vulnerados puesto que dentro del proceso penal que le sigue el Banco Bidesa en Liquidación (en caso de corte) por los delitos de organización criminal y otros, se ha incurrido en los siguientes actos indebidos: a) el Juez comisionado recurrido, ignorando las normas previstas por el art. 241 del CPP, resolviendo su solicitud de cesación, al amparo de las normas previstas por el art. 239-3) del CPP, dictó la Resolución 34/2004 de 25 de marzo imponiéndole, entre otras, una fianza económica de imposible cumplimiento fijada en la suma de $US60.000.000.- sin considerar la documentación que presentó que acredita que dos años antes de la intervención del banco no ejercía cargo directivo alguno, que no tiene ningún bien a su nombre, tiene deudas, el daño económico sobre la que se basa la decisión todavía no ha sido establecido y los créditos supuestamente vinculados sólo alcanzan a un 1.62 % de la cartera del banco; y además ya han sido pagados. Luego ante su solicitud de modificar esa fianza por haber cambiado su situación jurídica ya que lleva más de treinta meses de detención, actuó igualmente y dictó la Resolución 65/2004 de 1º de junio de 2004, manteniendo la fianza económica que la Sala Plena, en apelación de la citada Resolución 34/2004, confirmó pero disminuyendo la fianza a $US40.000.000.-; y b) los Vocales y Conjueces componentes de la Sala Plena de la Corte Superior de la Paz recurridos, al igual que el Juez comisionado no dieron aplicación estricta a las normas referidas que fueron vulneradas por el citado Juez, pues no valoraron sus pruebas al dictar la Resolución 7/2004 de 19 de abril, en la que si bien le disminuyeron la fianza a $US40.000.000.-, esta suma igualmente sigue siendo de imposible cumplimiento. En consecuencia, en revisión de la resolución dictada por el Tribunal de hábeas corpus, corresponde dilucidar si tales extremos son evidentes y si constituyen persecución, aprehensión, procesamiento o apresamiento indebidos o ilegales, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.