SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.4.
III.4. Ingresando al análisis de la problemática planteada, con relación al supuesto acto ilegal en que habría incurrido el Juez comisionado, hoy recurrido, al haber ignorando las normas previstas por el art. 241 del CPP, porque en criterio del recurrente habría resuelto su solicitud de cesación al amparo de las normas previstas por el art. 239-3) del CPP, imponiéndole entre otras una fianza económica de imposible cumplimiento fijada en la suma de $US60.000.000.- sin considerar la documentación que presentó relativa a que dos años antes del cierre del banco no ejercía cargo directivos, que no tiene ningún bien a su nombre, que tiene deudas, el daño económico sobre la que se basa la decisión todavía no ha sido establecido y los créditos supuestamente vinculados sólo alcanzan a un 1.62 % de la cartera del banco; y además ya han sido pagados. Luego ante su solicitud de modificar esa fianza por haber cambiado su situación jurídica ya que llevaba más de 30 meses de detención, actuó igualmente y dictó la Resolución 65/2004 de 1º de junio de 2004, manteniendo la fianza económica que la Sala Plena en apelación de la citada Resolución 34/2004 confirmó pero disminuyendo la fianza a $US40.000.000.- cabe expresar las siguientes consideraciones de orden legal.