Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.6.
III.6. En cuanto a que se hubiese tomado en cuenta como peligro de obstaculización los innumerables recursos, incidentes, recusaciones y otros presentados por el recurrente para fijar la fianza, no obstante que esos medios de defensa le son reconocidos por la Constitución, Leyes y Tratados Internacionales, no consta en ninguna de las resoluciones que los jueces le hubieran incluido un monto determinado adicional a la fianza por el ejercicio de ese derecho; y si bien han sido mencionados, señalándose también que en muchos casos han sido rechazados, esta situación si bien está vinculada a las medidas, no se ha demostrado que hubiera servido de razón legal por la que se hubiera impuesto.