SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.3.

III.3. Igualmente, también cabe referir de manera general que toda persona que sea parte de un proceso está impelida, por su propio interés a presentar la prueba que sustente la solicitud o el medio de defensa, pues no basta con que se invoque un hecho o una situación, como tampoco es suficiente -si se trata de documentación- que la presente en simple fotocopia, pues deberá presentarla como exigen las normas procesales, originales o en fotocopias legalizadas para que el juzgador les otorgue la validez solicitada y en consecuencia las compulse y tome su decisión también en base a ellas. Dicha obligación en materia procesal penal fue expresamente establecida por el legislador boliviano en el Código de Procedimiento Penal de 1972, pues en las normas previstas en el art. 163 de este Código se disponía: “Las copias fotostáticas tendrán valor cuando hubieren sido obtenidas del documento original, autenticadas por el funcionario tenedor del mismo y franqueadas por orden judicial o autoridad competente”. Estas normas son de aplicación al proceso seguido contra el recurrente por haberse iniciado el proceso en 1998, vale decir, antes de la puesta en vigencia del actual Código de Procedimiento Penal.