Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.5.
III.5. Con relación a la actuación de los co-recurridos Vocales y Conjueces que dictaron la Resolución 7/2004 de 19 de abril de 2004, con los fundamentos que se tienen en la parte concluyente de esta sentencia y que han sido reiterados en el punto III.3 precedente, tampoco se advierte un criterio errado, pues en ninguno de ellos se dice que la fianza fijada sea para cubrir el monto del posible daño por resarcir al Estado con lo que, queda desvirtuada la versión del recurrente en sentido de que ha sido fijada para dicho fin; y por ende mediante la Resolución citada se subsanó el exceso que pudo existir en el razonamiento del Juez recurrido al dictar la Resolución 34/2004 que fue confirmada.