SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

II.2.

II.2.  En cumplimiento de dicha Sentencia, el Juez comisionado recurrido dictó la Resolución 34/2004 de 25 de marzo, relatando entre otros, que el recurrido solicitó la cesación de detención porque se encontraba más de 28 meses detenido, por lo que amparó su pedido en las normas previstas por el art. 239-3) del CPP. Con relación al mismo recurrente en su fundamentación expone lo siguiente: a) el imputado obstaculiza el proceso con una serie de incidentes, recursos, querellas, recusaciones en contra suya, habiendo sido rechazadas tres recusaciones y diez denuncias por el Consejo de la Judicatura, existiendo también como 100 incidentes; b) son de aplicación las disposiciones contenidas en el Código de Procedimiento Penal con referencia a la Ley 2494 del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana en sus normas previstas por el art. 234-5)-7) y 240 última parte del CPP, en sentido de que se debe cuantificar la fianza tomándose en cuenta la relación de sociedades y personas físicas que se encuentran contenidas en el listado cursante en “obrados a fojas 9259-9261” como Aserradero Mako Ltda., Aserradero Mabonal, Empresa Agro Industrial Braman, Edgar Landivar Landivar, Jaime Landivar Roca y otras empresas físicas, que suman a 103 con un total de deuda de $US68.220.015,89. Con estos fundamentos entre otros, impuso la fianza de $US60.000.000.- (fs. 103-104).