SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1227/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.4.3.

III.4.3. Por otra parte, debe tenerse en cuenta que, como se estableció en la SC 162/2002-R, cuya subregla se constituye en que no es suficiente la presentación de certificados negativos de propiedad de la Oficina de Derechos Reales como de Cooperativas de Teléfonos, para acreditar una insolvencia si no también otros elementos de juicio que pueda tomar el juzgador para decidir si existe un estado de pobreza; en el caso que motivó el presente recurso no ha sido demostrado fehacientemente el estado de pobreza del recurrente, pues éste no sólo se infiere de la falta de registro de propiedades del imputado, como considera el recurrente, sino también de su entorno familiar, siendo en razón a ello, que el mismo legislador ha prescrito en las normas previstas como ya se ha referido, que la fianza económica pueda ser constituida por otra persona “mediante depósito de dinero, valores, constitución de prenda o hipoteca”.