SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
II.2.
II.2. Según informe de intervención policial preventiva elaborada por el policía Gonzalo Guarachi Quispe, a hrs. 13:10 del 17 de abril de 2004 el recurrente “junto con el Dr. Navi y el Dr. Uría”, fue conducido desde el Banco Nacional de Bolivia a la PTJ (donde fue recibido a hrs. 13:30 por un oficial de la División delitos contra la propiedad), por existir una denuncia en su contra por el delito de hurto presentada por el citado banco, versión que es corroborada por otro informe en sentido de que fue arrestado (fs. 9, 12). En la misma fecha, a hrs. 13:45, el recurrente prestó su declaración a cuyo pie consta su firma, la de su abogada defensora Carmen R. Veneros A. -a decir del mismo recurrente-, la del Fiscal y dos investigadores y posterior a ello, el Fiscal recurrido señalando la presentación espontánea del recurrente y otro dispuso la aprehensión de los mismos al encontrar “suficientes elementos de convicción” (fs. 10, 11, 36-37).