SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.5.4.

III.5.4. Igualmente la aprehensión es indebida, porque en dicho requerimiento se insertó un dato que no es evidente como se ha demostrado, pues en éste se dice que los imputados se presentaron voluntariamente incluyendo al recurrente, pero éste fue conducido a las oficinas de la PTJ por un policía y personas particulares funcionarias de la entidad bancaria denunciante, y no puede sustentarse esa conducción bajo el nombre de invitación porque esta figura no existe en el ordenamiento procesal penal, ya que lo que procede ante la comisión de delitos en caso de no existir flagrancia es que se cite al denunciado y sólo en el caso de que éste no hubiera sido identificado en el primer momento de la investigación corresponde el arresto, figura que en el caso tampoco podía ser avalada puesto que el recurrente fue denunciado e identificado plenamente, por lo que no existe elemento alguno que pueda respaldar la presentación voluntaria que se afirmó en el requerimiento, siendo esta irregularidad procesal otro elemento más por la que la aprehensión es indebida.