SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.1.
III.1. Previo a ingresar al análisis del fondo de la presente problemática planteada, es preciso reiterar la jurisprudencia constitucional, que haciendo una correcta y cabal interpretación de los arts. 9 y 10 de la CPE y otras normas procesales, ha establecido que ninguna persona puede ser arrestada, aprehendida, detenida ni puesta en prisión sino en los casos y según las formas establecidas por ley. En este orden ha dejado señalado que para el caso de no existir delito flagrante, todo funcionario debe necesariamente recabar el mandamiento escrito y emanado de autoridad competente para aprehender a una persona, pues de no ser así, aún cuando la persona hubiere sido denunciada por la comisión de un delito, deberá ser citada mediante comparendo para que se presente y responda a la denuncia; lo que significa, que cuando no existe delito flagrante y la persona es conducida contra su voluntad a dependencias policiales, el funcionario que lo conduzca como la autoridad que conozca de esa aprehensión serán responsables de esa aprehensión. Sin embargo, cabe reiterar también que este Tribunal ha otorgado tutela, aún cuando los funcionarios que hubiesen incurrido en la lesión contra los derechos bajo protección de este recurso, no hubieran sido recurridos sino otros funcionarios, vale decir aún no existiendo legitimación pasiva, el recurso es declarado procedente cuando se evidencia la persecución, detención, arresto, apresamiento o procesamiento indebidos o ilegales, así la SC 945/2004-R, de 17 de junio, que reitera el entendimiento referido señalando lo siguiente: “Si bien es cierto que los funcionarios, contra quienes se planteó el recurso, carecen de legitimación pasiva para ser recurridos; no es menos evidente que estando debidamente acreditado que el recurrente fue aprehendido, luego detenido indebida e ilegalmente, corresponde otorgar la tutela solicitada, ello en sujeción a la jurisprudencia establecida por este Tribunal en sentido de que siendo cierta la detención ilegal acusada, a pesar de la falta de legitimación pasiva de la autoridad recurrida, se declara procedente el hábeas corpus sin responsabilidad, disponiendo la libertad inmediata del recurrente”.