SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.5.1.

III.5.1. En primer término, de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene que el recurrente fue puesto a disposición del Fiscal inmediatamente de ser recibido en la Policía, pues a hrs. 13:30 fue recibido por el policía Ricardo Quispe Coarite de la División de delitos contra la propiedad y a hrs. 13:45 ya estuvo prestando su declaración informativa, en la que consta que se le preguntó si deseaba declarar o si se acogía al silencio, pero él decidió declarar y firmar su declaración, cuando podía haberse negado a ello si no contaba con la presencia del abogado defensor de su confianza y ante el ejercicio de ese derecho, los funcionarios como el Fiscal no podían obligarle a hacerlo o aceptar un patrocinio que no eligió, es más en su declaración expresamente señala “Si deseo prestar mi declaración informativa policial en forma voluntaria en presencia de mi abogada defensora”, profesional que el recurrente no ha demostrado sea abogada del Banco denunciante, pues en el acta de intervención policial preventiva referido, si bien se nombran dos doctores, éstos no responden al nombre de Carmen R. Veneros A., pues tienen apellidos Navi y Uría. Sumado a ello, tampoco existe evidencia de que el Fiscal no hubiese estado en su declaración, pues en el formulario también consta la firma de dicha autoridad y si éste no estaba era otro elemento que le servía de justificativo legal para negarse a prestar su declaración y firmarla, de modo que en cuanto a estos actos este Tribunal no evidencia ninguna irregularidad.