SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.5.5.

III.5.5. Al margen de aquello, también la aprehensión fue indebida puesto que los delitos que fueron imputados al recurrente no excedían de un mínimo de un año, lo que hacía improcedente la aprehensión dado que las normas previstas por el art. 226 del CPP claramente establecen que uno de los requisitos para aplicar dicha medida es que el o los delitos imputados tengan un mínimo igual o superior a dos años, lo que no ocurría en el caso del recurrente, pues el delito de falsedad ideológica cometido por particulares tiene una pena mínima legal de 1 año, falsificación de documento privado de seis meses, uso de instrumento falsificado de un año y hurto agravado de tres meses; consiguientemente no había posibilidad de disponer la aprehensión aún cuando hubieran concurrido los otros requisitos y se hubiera fundamentado incluso la resolución.

Finalmente, sobre la facultad de aprehensión por parte del Fiscal cabe referirse que los fundamentos expuestos en nada contradicen la jurisprudencia establecida por este Tribunal a partir de la SC 1493/2002-R, en la que haciéndose una interpretación de las normas procesales previstas por el art. 226 del CPP, se señala que el Fiscal está habilitado a disponer dicha medida en situaciones excepcionales aún sin citación previa al imputado, pero también se estipula que deberá hacerlo cuando concurren los requisitos que exigen las mismas normas, pero en el caso presente estos requisitos no concurrían, extremo que también se ha demostrado, de modo que el razonamiento jurídico doctrinal expuesto en la referida sentencia no puede aplicarse al presente caso para deslindar la responsabilidad del Fiscal.