SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.4.
III.4. Efectuados los razonamientos doctrinales y citados los entendimientos jurisprudenciales, corresponde analizar el problema de fondo. En este cometido, con relación al primer punto de la denuncia relativo a los actos de conducción del recurrente ante la PTJ, está plenamente constatado que el recurrente fue conducido contra su voluntad a dependencias de la PTJ, dado que en el acta de intervención policial preventiva de acción directa Gonzalo Guardia Quispe como oficial del Batallón de Seguridad Física asignado al Banco Nacional de Bolivia afirma haber conducido al recurrente junto a los Dres. “Navi” y “Uría”, lo que corrobora en forma contundente lo denunciado, pues el recurrente ha señalado que se lo condujo con la custodia de guardias de seguridad y funcionarios del mismo Banco, de manera que se procedió a una aprehensión indebida, ya que no existía delito flagrante y tampoco mandamiento de aprehensión respaldado por requerimiento debidamente fundamentado, es más existía una denuncia formulada en la fecha anterior a la aprehensión en la que se sindicaba directamente al recurrente, quien ante ese acto previo debió ser citado de comparendo y para el caso de considerarse que la aprehensión directa era necesaria, el Fiscal co-recurrido debió emitir el requerimiento fundamentado; y en consecuencia los funcionarios policiales portar el mismo para proceder a la aprehensión.