SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R

Fecha: 02-Ago-2004

III.5.6.

III.5.6. Con relación a que el Fiscal no puso a disposición del Juez cautelar al recurrente dentro del plazo legal de las veinticuatro horas, teniéndose como dato que el Fiscal tuvo conocimiento de la presencia del recurrente en instalaciones de la PTJ a hrs. 13:30 del 17 de abril de 2004, puesto que a esa hora fue recibido en la División de delitos contra la propiedad en la PTJ, lo que hace inferir que a esa hora el Fiscal recurrido tuvo conocimiento de la aprehensión del recurrente, por lo que el cómputo del plazo de veinticuatro horas que tenía para presentar al recurrente corría desde ese momento hasta el día siguiente 18 a la misma hora, de modo que al haberlo presentado ante el Juez recurrido a hrs. 10:35 del 18 de abril de 2004, ha cumplido con el plazo de las veinticuatro horas, siendo irrelevante en los hechos y en lo que hace a la disposición de la detención preventiva el criterio del juez en cuanto al plazo que tiene el fiscal, pues lo cierto es que el Fiscal lo presentó dentro de las veinticuatro horas.