SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.5.2.
III.5.2. Con referencia a que fue conducido a las dependencias de la PTJ y no se presentó voluntariamente, este extremo es cierto como ya se ha concluido y fundamentado; empero se reitera que de los datos concluyentes se ha establecido que el recurrente fue conducido por un policía a las dependencias de la PTJ y no acudió voluntariamente a ella, lo cual se deja en evidencia en la declaración del recurrente, en la que se insertó curiosamente que fue invitado por personal del Banco, quienes lo acompañaron a que preste su declaración; pero este dato no sería suficiente para aseverar lo que se dice sino que en el Informe de Intervención Policial preventiva-acción directa, el policía Gonzalo Guarachi Quispe manifiesta que el recurrente fue conducido a la PTJ no sólo por él sino también por dos personas más a raíz de la denuncia; y, corroborando esos extremos, el Fiscal proveyó al pie de dicho informe porque sea remitido a la autoridad jurisdiccional (fs. 35 vta.), de manera que no hubo presentación espontánea.