SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1239/2004-R
Fecha: 02-Ago-2004
III.5.3.
III.5.3. Respecto a que el Fiscal dispuso la aprehensión, por una parte, sin fundamentar y, por otra, sin que los delitos que se le imputaron merecían dicha medida, analizado el requerimiento se establece que efectivamente carece totalmente de fundamentación legal, pues no se dice cuáles son los hechos fácticos que hacen presumir la concurrencia de los presupuestos previstos por el art. 233 con relación a los arts. 234 y 235 todos del CPP y tampoco se citan estas normas, ya que simplemente se expone lo siguiente: “encontrando suficientes elementos de convicción en el presente caso se dispone la aprehensión de ambos ciudadanos” refiriéndose al recurrente y a otro, de manera que por esta razón la aprehensión que dispuso el Fiscal fue indebida porque no se ajustó a las normas estipuladas tanto en el art. 9 de la CPE, como de los arts. 73 y 226 del CPP, que le imponen al Fiscal a motivar sus requerimientos, de modo que todo imputado tenga conocimiento en detalle de las razones por las que se le están limitando sus derechos.