SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
a)
Las autoridades recurridas, adjuntando el informe de fs. 12 a 14, señalaron lo que sigue: a) la condenación en costas contra el recurrente deviene de la Sentencia de 31 de julio de 2002, misma que al declarar probada la demanda, condenó en costas al demandado de acuerdo a las previsiones contenidas en los arts. 23 de la Ley de Pensiones (LP), 486 y 491 del CPC y 31 de la Ley de Abreviación Procesal Civil y de Asistencia Familiar (LAPCAF), pues el trámite que corresponde al proceso ejecutivo social, es el que corresponde al establecido para los procesos ejecutivos civiles; b) el recurrente tiene expedita la vía del proceso ordinario reconocido en el art. 28 de la LAPCAF para los procesos ejecutivos, por lo que se hace improcedente el presente recurso de amparo conforme previene el art. 96 inc. 3) de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); c) el reconocimiento de las costas procesales, deviene de la Sentencia de 31 de julio de 2002, no impugnada en lo que corresponde a dicho reconocimiento, lo que desnaturaliza el presente recurso de amparo, dada su característica de inmediatez, reconocida por la jurisprudencia constitucional.
Edgar Luis Vargas Vidal en su condición de representante de la AFP Futuro de Bolivia, señaló lo que sigue: a) jamás se llegó a una conciliación con la entidad ejecutada -UTB-, porque siempre incumplían los plazos de pago en cuotas acordados entre partes y la cita del art. 39 de la Ley SAFCO es totalmente extemporánea ya que debieron ampararse en esa norma la momento de apelar la Sentencia de 31 de julio de 2002; b) la Sala recurrida justicieramente confirmó en todas sus partes la Sentencia apelada y, no obstante que tanto la Sentencia como el Auto de Vista se encontraban ejecutoriados, la UTB apeló del Auto motivado dictado por el Juez a-quo que regulaba los honorarios del abogado patrocinante; habiendo sido confirmado por Auto de Vista de 12 de diciembre de 2003; c) solicitó se declare la improcedencia del presente recurso, con costas y multas, ya que este recurso es inmediatista y fue planteado después de un año del supuesto acto ilegal.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA