SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.3.

III.3. En este contexto, es preciso recordar que el principio de inmediatez “no importa la utilización discontinua o esporádica de los medios y recursos previos a la interposición del amparo, por cuanto los reclamos deben ser interpuestos ante la instancia ordinaria o administrativa competente oportunamente, debiendo el agraviado por la lesión, hacer el seguimiento respectivo de su reclamo hasta agotar todas las instancias en el tiempo razonable y, para el caso de no obtener respuesta ni la cesación de la vulneración podrá acudir en el plazo de seis meses ante la jurisdicción constitucional a fin de que se compulse la amenaza, restricción o supresión al derecho fundamental.