SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
más de 1 año y 7 meses
De lo que se infiere que, desde 31 de julio de 2002, fecha en la que se dictó la Sentencia que le condenaba en costas, la entidad ahora recurrente dejó transcurrir más de 1 año y 7 meses para hacer su reclamo respecto a la condenación de costas procesales que fueron impuestas por la citada Sentencia de 31 de julio de 2002; situación que refleja negligencia propia de la entidad recurrente al no haber presentado sus reclamos oportunamente, pretendiendo que dicha omisión que ahora se denuncia sea subsanada por medio de esta vía, la cual no puede ser utilizada para tal fin, con el antecedente de que a tiempo de impugnar la referida Sentencia en el grado de apelación, no observó este extremo, que a juicio del recurrente lesiona el derecho al debido proceso.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA