SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.4.

III.4. Por otra parte, es necesario mencionar que el principio de subsidiariedad no implica la utilización de cualquier medio o recurso sino los idóneos, empero la utilización de otros que no sean los adecuados para hacer cesar el acto ilegal u omisión indebida que se reclama no neutraliza la protección de amparo, siempre que se hubiesen utilizado los requeridos por ley, lo que no sucede cuando ocurre lo contrario, pues la falta de utilización de los medios idóneos no sólo anula toda posibilidad de ingresar al fondo de la problemática sino también de otorgar la tutela.

En este sentido, se han dictado las SSCC 635/2003-R de 9 de mayo y la referida 0770/2004-R, de 6 de junio, entre otras, indicando que: "(...) el recurrente debe utilizar cuanto recurso le franquee la ley, sea ante la autoridad o persona que lesionó su derecho o ante al instancia superior a la misma en caso que se trate de autoridad y, en el caso de particulares, acudir ante la autoridad que conforme a la naturaleza del acto ilegal u omisión indebida le pueda otorgar protección inmediata".