SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
procedente
Por Resolución cursante de fs. 33 a 34 vta., el Tribunal de amparo declaró procedente el recurso, dejando sin efecto la condenación en costas y honorarios profesionales dispuestos contra la entidad recurrente, con los siguientes fundamentos: a) el art. 228 de la CPE, establece que la ley especial tiene preferente aplicación a la general, mandato constitucional que ha sido incumplido por los Vocales recurridos, al aplicar normas del Código de procedimiento civil omitiendo lo dispuesto por el art. 39 de la Ley SAFCO, que en el caso es la especial cuando señala que los procesos administrativos y judiciales previstos en esa ley, en ninguno de sus grados e instancias darán lugar a condena de costas y honorarios profesionales; lo que importa la imposición de una sanción no prevista por ley, teniendo en cuenta que la UTB es una entidad pública; b) la inobservancia de los vocales recurridos al art. 39 segunda parte de la Ley SAFCO atenta el derecho a la seguridad jurídica reconocido por el art. 7 inc. a) de la CPE, sin que sirva de justificativo que la condenación en costas judiciales y honorarios profesionales se encuentran ejecutoriados por cuanto es resultado de un acto contrario a la ley, circunstancia por la cual la Resolución que impone costas y honorario profesional, no puede causar estado, habiéndose sentado dentro de esos objetivos una clara jurisprudencia, por lo que no puede invocarse cosa juzgada, si dentro de ella se ha vulnerado el contenido de un derecho fundamental como en el presente caso; c) no se puede sustentar la ilegalidad bajo una supuesta cosa juzgada, en cuyo caso se abre el ámbito de protección del amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA