Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.2.
II.2. En ejecución de Sentencia la parte demandante solicitó regulación de honorarios profesionales, habiendo el Juez de la causa, por providencia de 8 de marzo de 2003, dispuesto se proceda a la tasación de costas, conforme lo previsto por el art. 200 del CPC, indicando que posteriormente se procedería a regular el honorario del abogado patrocinante conforme lo dispone el art. 201 del mismo cuerpo de leyes (fs. 23 y vta.).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA