Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.6.
III.6. En este marco, todos los actos y omisiones denunciados de ilegales e indebidos, no pueden ser analizados a través del recurso de amparo constitucional, al haber sido interpuesta esta acción tutelar extemporáneamente, pretendiendo que se proteja su derecho luego de haber precluido su derecho para accionar la jurisdicción constitucional, originando que este Tribunal no pueda pronunciarse sobre el fondo de lo demandado; lo contrario, importaría desconocer el principio de inmediatez que caracteriza y que le es consustancial al recurso de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA