Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
Este razonamiento, resulta lógico, puesto que responde no sólo al principio de inmediatez sino también a los principios de preclusión y celeridad, los mismos que no sólo dependen de los actos de la autoridad sino también del peticionante, quien debe estar compelido por su propio interés a realizar el seguimiento que corresponda a su solicitud, de modo que cuando no ha sido diligente en propia causa no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección. (SC 0770/2003-R, de 6 de junio).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA