Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
REVOCA
El Tribunal Constitucional, en virtud de la jurisdicción que ejerce por mandato de los arts. 19 y 120.7ª de la CPE y 7 inc. 8) y 102.V de la LTC, en revisión REVOCA la Resolución de fs. 33 a 34 vta., pronunciada el 25 de mayo de 2004 por la Sala Penal de la Corte Superior del Distrito Judicial del Beni y declara IMPROCEDENTE el recurso de fs. 5 a 6 de obrados.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA