SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
III.5.
III.5. La línea jurisprudencial citada, es aplicable al caso que se examina, por cuanto, la condenación en costas a la UTBi “Mcal. José Ballivián” -representada por el ahora recurrente- deviene de la Sentencia de 31 de julio de 2002, dictada por el Juez deL Trabajo y Seguridad Social Segundo del Beni, ante quien se tramitó el proceso ejecutivo social seguido a demanda de la AFP Futuro de Bolivia S.A., contra la UTB, la misma que fue declarada probada, condenando en costas a la parte demandada. Posteriormente, el 12 de mayo de 2003, la parte demandante -AFP Futuro de Bolivia- reiteró la regulación de honorarios profesionales del abogado patrocinante en base al Arancel Mínimo del I. Colegio de Abogados del Beni y sobre el monto demandado; a cuyo efecto, el Juez de la causa mediante Auto de 14 de mayo de 2003 fijó los honorarios profesionales de la parte ejecutante sobre el monto sentenciado, conforme al Arancel del I. Colegio de Abogados y lo previsto por el art. 512 del CPC en la suma de Bs464.510,68.-, disponiendo además que dicho monto sea pagado en tercero día de su legal notificación conforme lo dispone la parte in fine del art. 201 del CPC; finalmente, el 19 de febrero de 2004, la entidad ahora recurrente -UTB “Mcal. José Ballivián”- interpuso recurso de apelación contra el Auto motivado de 12 de febrero de 2004 que resolvió el incidente de nulidad interpuesto contra la determinación de obligar a la UTB al pago de honorarios del abogado de la parte demandante, mismo que violaría el art. 39 de la Ley SAFCO; recurso éste que fue resuelto mediante Auto de Vista de 13 de mayo de 2004, por la Sala Social y Administrativa -ahora recurrida- confirmando en todas sus partes el Auto apelado.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA