SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 18 de mayo de 2004 (fs. 5 a 6), el recurrente asevera que en el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo, se procesó una acción ejecutiva social contra la UTB a demanda de la AFP Futuro de Bolivia, que perseguía el pago de aportaciones sociales a su favor, llegándose a una conciliación con el ejecutante sobre el pago de la obligación demandada, sin embargo, el juzgador invocando indebidamente el art. 198 del Código de procedimiento civil (CPC) sancionó en costas procesales a la UTB, en contravención a lo dispuesto por el art. 39 segunda parte de la Ley de administración y control gubernamental (SAFCO).

Señala que ese aspecto fue impugnado con la seguridad de que la Sala recurrida, en cumplimiento de sus deberes reconocidos en los arts. 14 de la Ley de organización judicial (LOJ) y 8 inc. a) de la Constitución Política del Estado (CPE), con relación a la primacía en aplicación de las mencionadas disposiciones especiales y de orden público previstas en los arts. 228 de la CPE, 5 del Código procesal del trabajo (CPT) y 5 de la LOJ, corregiría la violación al art. 39 segunda parte de la Ley SAFCO y la indebida aplicación del art. 198 del CPC, sin embargo, el Tribunal de alzada -ahora recurrido- por Auto de Vista de 13 de mayo de 2004, en abierto incumplimiento de sus deberes negó dejar sin efecto la orden judicial sobre condenación de costas judiciales y compulsión de pagos dispuestos contra de la UTB, por lo que al tratarse de una Resolución dictada en ejecución de sentencia que no admite recurso ulterior alguno, interpone el presente recurso.