SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R

Fecha: 10-Ago-2004

III.    FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO

El recurrente señala que en el Juzgado de Partido Segundo del Trabajo, se procesó una acción ejecutiva social contra la UTB a demanda de la AFP Futuro de Bolivia, que perseguía el pago de aportaciones sociales a su favor, llegándose a una conciliación con el ejecutante sobre el pago de la obligación demandada, sin embargo, el juzgador invocando indebidamente el art. 198 del CPC sancionó en costas procesales a la UTB, determinación violatoria del art. 39 segunda parte de la Ley 1178; aspecto que fue impugnado con la seguridad de que la Sala recurrida, corrija la violación al art. 39 segunda parte de la Ley 1178 en lo que respecta a la condenación en costas por cuanto se habría omitido la obligación de saneamiento procesal prevista por el art. 15 de la LOJ y, se habría aplicado indebidamente el art. 198 del CPC, ya que sólo se debe condenar en costas al demandado contumaz; sin embargo, el Tribunal de alzada -ahora recurrido- por Auto de Vista de 13 de mayo de 2004, confirmó la Sentencia y no dejo sin efecto la condenación de costas judiciales y compulsión de pagos dispuestos contra de la UTB, por lo que al tratarse de una Resolución dictada en ejecución de sentencia que no admite recurso ulterior alguno, interpone el presente recurso, porque se habría restringido y suprimido el derecho al debido proceso. Corresponde analizar por ende si tales aseveraciones son ciertas, y si dan lugar o no a brindar la tutela que otorga el art. 19 de la CPE.