SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1287/2004-R
Fecha: 10-Ago-2004
II.4.
II.4. El 12 de mayo de 2003, la parte demandante reiteró la regulación de honorarios profesionales del abogado patrocinante en base al Arancel Mínimo del I. Colegio de Abogados del Beni y sobre el monto demandado al haberse reconocido como justos y legítimos los pagos hechos a cuenta por la entidad demandada (UTB), posteriores a los tres días de su legal notificación con el auto intimatorio (fs. 25); a cuyo efecto, el Juez de la causa mediante Auto de 14 de mayo de 2002 (sic.), fijó los honorarios profesionales de la parte ejecutante sobre el monto sentenciado, conforme al Arancel del I. Colegio de Abogados y lo previsto por el art. 512 del CPC en la suma de Bs464.510,68.-, disponiendo además que dicho monto sea pagado a tercero día de su legal notificación conforme dispone la parte in fine del art. 201 del CPC (fs. 25 vta.)
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridades o personas recurridas y petitorio
- a)
- procedente
- II.1.
- II.2.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- III.3.
- no se puede pretender que esta jurisdicción esté supeditada en forma indefinida para otorgarle protección
- III.4.
- III.5.
- más de 1 año y 7 meses
- III.6.
- REVOCA