SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
1.2.3. Intervención del Tercero interesado
En cuanto a la excepción de prescripción, fue resuelta por Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2001 en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, decisión confirmada por Auto de Vista 106 de 2 de abril de 2002. La parte recurrente volvió a oponer la excepción de prescripción siendo resuelta por Auto de 7 de agosto de 2003 confirmada por Auto de Vista 102 de 10 de marzo de 2004 concluyendo en todas sus instancias el proceso, toda vez que SABSA el 3 de abril de 2003 planteó un recurso de amparo con identidad de sujetos, objeto y causa que fue declarado improcedente; sin embargo, la Empresa pretende retrotraer el proceso a etapas superadas y sin considerar las causas que interrumpen la prescripción conforme disponen los arts. 1503, 1505 y 1506 del CC teniendo en cuenta que el 12 de noviembre de 2002, cuando SABSA impugnó el peritaje de 6 de noviembre de 2002, reconoció que debía a todos los trabajadores adjuntando las respectivas planillas incluyendo los nombres y montos que afirmaba deber a cada ex trabajador, además sin considerar la abundante jurisprudencia sobre las causas de interrupción de la prescripción.
De otro lado por poder notariado 23/99 de 21 de enero más de ciento treinta trabajadores de los 226 que trabajaban en SABSA nombraron a Juan Carlos Sandoval como apoderado para que en calidad de secretario de conflictos del Sindicato continúe con las acciones hasta conseguir el pago de beneficios sociales, porque la Empresa comenzó a despedir a los trabajadores que reclamaban sus derechos, en ese poder figuran casi todos los ex trabajadores demandantes los que desistieron de la primera demanda entre los meses de septiembre de 1999 y enero de 2000 y el 6 de julio de 2001 volvieron a demandar en virtud de los arts. 4 de la LGT, 70 del CPT y 162 de la CPE, interrumpiéndose la prescripción alegada por SABSA.
En cuanto a la calidad solidaria de la obligación señala que las 48 personas le otorgaron poder notarial para que persiga el pago de la totalidad de la deuda transformándose en solidaria ya que las reclamaciones hechas por los sindicatos dentro de los pliegos petitorios que derivan en los laudos arbitrales generan obligaciones solidarias conforme señala el art. 126 del CPT y 446 del CC; por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
En cuanto a la excepción de prescripción, fue resuelta por Auto interlocutorio de 26 de septiembre de 2001 en el Juzgado Primero del Trabajo y Seguridad Social, decisión confirmada por Auto de Vista 106 de 2 de abril de 2002. La parte recurrente volvió a oponer la excepción de prescripción siendo resuelta por Auto de 7 de agosto de 2003 confirmada por Auto de Vista 102 de 10 de marzo de 2004 concluyendo en todas sus instancias el proceso, toda vez que SABSA el 3 de abril de 2003 planteó un recurso de amparo con identidad de sujetos, objeto y causa que fue declarado improcedente; sin embargo, la Empresa pretende retrotraer el proceso a etapas superadas y sin considerar las causas que interrumpen la prescripción conforme disponen los arts. 1503, 1505 y 1506 del CC teniendo en cuenta que el 12 de noviembre de 2002, cuando SABSA impugnó el peritaje de 6 de noviembre de 2002, reconoció que debía a todos los trabajadores adjuntando las respectivas planillas incluyendo los nombres y montos que afirmaba deber a cada ex trabajador, además sin considerar la abundante jurisprudencia sobre las causas de interrupción de la prescripción.
De otro lado por poder notariado 23/99 de 21 de enero más de ciento treinta trabajadores de los 226 que trabajaban en SABSA nombraron a Juan Carlos Sandoval como apoderado para que en calidad de secretario de conflictos del Sindicato continúe con las acciones hasta conseguir el pago de beneficios sociales, porque la Empresa comenzó a despedir a los trabajadores que reclamaban sus derechos, en ese poder figuran casi todos los ex trabajadores demandantes los que desistieron de la primera demanda entre los meses de septiembre de 1999 y enero de 2000 y el 6 de julio de 2001 volvieron a demandar en virtud de los arts. 4 de la LGT, 70 del CPT y 162 de la CPE, interrumpiéndose la prescripción alegada por SABSA.
En cuanto a la calidad solidaria de la obligación señala que las 48 personas le otorgaron poder notarial para que persiga el pago de la totalidad de la deuda transformándose en solidaria ya que las reclamaciones hechas por los sindicatos dentro de los pliegos petitorios que derivan en los laudos arbitrales generan obligaciones solidarias conforme señala el art. 126 del CPT y 446 del CC; por lo que solicitó se declare la improcedencia del recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1.2.3. Intervención del Tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constatándose que el actor desde esa fecha, dejó transcurrir más de un año para nuevamente,
- 28 de julio de 2003 más de un año
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26