SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

28 de julio de 2003 más de un año

En consecuencia el recurrente ha dejado transcurrir hasta el 28 de julio de 2003 más de un año, consintiendo los supuestos actos ilegales libre y expresamente al no hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, descuidando con ello que el amparo dentro de sus características está el de la inmediatez; aplicándose en el caso de autos la jurisprudencia constitucional anteriormente analizada y las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, 770/2003-R, 394/2004-R; 348/2004-R, 1368/2001-R, 373/2004-R; 0328/2004-R; 817/2004-R, entre otras; circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo.

En consecuencia el recurrente ha dejado transcurrir hasta el 28 de julio de 2003 más de un año, consintiendo los supuestos actos ilegales libre y expresamente al no hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, descuidando con ello que el amparo dentro de sus características está el de la inmediatez; aplicándose en el caso de autos la jurisprudencia constitucional anteriormente analizada y las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, 770/2003-R, 394/2004-R; 348/2004-R, 1368/2001-R, 373/2004-R; 0328/2004-R; 817/2004-R, entre otras; circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo.