SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
28 de julio de 2003 más de un año
En consecuencia el recurrente ha dejado transcurrir hasta el 28 de julio de 2003 más de un año, consintiendo los supuestos actos ilegales libre y expresamente al no hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, descuidando con ello que el amparo dentro de sus características está el de la inmediatez; aplicándose en el caso de autos la jurisprudencia constitucional anteriormente analizada y las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, 770/2003-R, 394/2004-R; 348/2004-R, 1368/2001-R, 373/2004-R; 0328/2004-R; 817/2004-R, entre otras; circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo.
En consecuencia el recurrente ha dejado transcurrir hasta el 28 de julio de 2003 más de un año, consintiendo los supuestos actos ilegales libre y expresamente al no hacer uso de los recursos que le franquea la Ley, descuidando con ello que el amparo dentro de sus características está el de la inmediatez; aplicándose en el caso de autos la jurisprudencia constitucional anteriormente analizada y las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, 770/2003-R, 394/2004-R; 348/2004-R, 1368/2001-R, 373/2004-R; 0328/2004-R; 817/2004-R, entre otras; circunstancia que determina su improcedencia e impide ingresar al análisis de fondo, ya que al hacerlo, estaría desnaturalizando esta acción tutelar extraordinaria, dándole un carácter alternativo.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1.2.3. Intervención del Tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constatándose que el actor desde esa fecha, dejó transcurrir más de un año para nuevamente,
- 28 de julio de 2003 más de un año
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26