SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

I.2.2. Informe de las autoridades recurridas

Pese a que la Ley cierra la posibilidad de revisión de la Sentencia Arbitral, la parte actora opuso excepción de prescripción con el argumento de que el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 por disposición del art. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario prescribió el 9 de diciembre de 2000 y que hasta el 6 de julio de 2001 en que se presentó la demanda interpuesta por Fernando Ledesma transcurrió más de dos años; lo que no es evidente ya que el término de la prescripción fue interrumpido cuando los trabajadores a través de su representante sindical presentaron su pliego petitorio a la Empresa que derivó en el Laudo Arbitral. Además, si se interpreta el art. 120 de la LGT con relación al 163 de su Reglamento, la prescripción comienza a correr desde el nacimiento del derecho y concluye a los dos años, cuando ese derecho no ha sido reclamado en dicho término, en el caso de Autos, esa prescripción fue interrumpida con el pliego petitorio de los ex trabajadores a la parte patronal que desembocó en el Laudo Arbitral que siendo juzgada es inmutable por lo que no cabe la excepción de prescripción, aunque el art. 1497 del CC permita interponer la misma aún en ejecución de Sentencia esta situación no se da ya que la demanda para el cumplimiento del Laudo Arbitral, fue interpuesta por un grupo de 64 ex trabajadores en el Juzgado Segundo del Trabajo en la que SABSA pagó en el mes de abril de 2001, y maliciosamente se resiste a la demanda de 9 de julio de 2001 radicada en su despacho.

El recurrente no puede alegar que ya cumplió con los ex trabajadores que demandaron en el Juzgado Segundo del Trabajo, pues en materia social, no se admite la exclusión de otro trabajador que tiene los mismos derechos por cuanto todos demandaron un pliego petitorio a través de su organismo sindical habiendo efectivamente solidaridad conforme fue interpretado por la Sala Penal Primera, no existiendo razón para que la Empresa no cumpla con grupo de ex trabajadores;  por lo que al no haber transgredido ningún derecho constitucional, solicitó se declare la improcedencia del recurso con las sanciones que corresponda.

Los co-demandados vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por informe escrito de fs. 261 a 262 manifestaron que dentro de la ejecución judicial de un lado arbitral seguido por trabajadores de SABSA S.A. representados por Fernando Valdez contra la Empresa, la parte demandada opuso excepción de prescripción que fue rechazado por el Juez de la causa, decisión que apelada  mereció el Auto de Vista de 10 de marzo de 2004, que confirmó la resolución impugnada en todas sus partes cuyos fundamentos y motivos se encuentran insertos en el fallo de manera clara; sin embargo, la Empresa solicitó complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de Vista de 1 de abril de 2004 en el que se advirtió un error de trascripción sin afectar el contenido de la resolución. La parte recurrente interpuso recurso de casación que fue rechazado al no encontrarse contemplado en el ordenamiento jurídico.

Agregan que su actuación en el conocimiento y resolución del recurso de apelación, ha estado enmarcada en las normas sustantivas como adjetivas que rigen la materia, por lo que no restringieron ni suprimido ningún derecho ni garantía fundamental, pretendiendo la parte actora convertir al Tribunal de Garantías Constitucionales en otra instancia más que considere los argumentos y fundamentos que fueron expuestos en el incidente o excepción de prescripción, en contradicción con la SC 84/2004-R de 16 de enero que establece que la facultad de valoración de prueba aportada en cualquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, por lo que solicitaron la declaratoria de improcedencia del recurso.

Pese a que la Ley cierra la posibilidad de revisión de la Sentencia Arbitral, la parte actora opuso excepción de prescripción con el argumento de que el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 por disposición del art. 120 de la LGT y 163 de su Decreto Reglamentario prescribió el 9 de diciembre de 2000 y que hasta el 6 de julio de 2001 en que se presentó la demanda interpuesta por Fernando Ledesma transcurrió más de dos años; lo que no es evidente ya que el término de la prescripción fue interrumpido cuando los trabajadores a través de su representante sindical presentaron su pliego petitorio a la Empresa que derivó en el Laudo Arbitral. Además, si se interpreta el art. 120 de la LGT con relación al 163 de su Reglamento, la prescripción comienza a correr desde el nacimiento del derecho y concluye a los dos años, cuando ese derecho no ha sido reclamado en dicho término, en el caso de Autos, esa prescripción fue interrumpida con el pliego petitorio de los ex trabajadores a la parte patronal que desembocó en el Laudo Arbitral que siendo juzgada es inmutable por lo que no cabe la excepción de prescripción, aunque el art. 1497 del CC permita interponer la misma aún en ejecución de Sentencia esta situación no se da ya que la demanda para el cumplimiento del Laudo Arbitral, fue interpuesta por un grupo de 64 ex trabajadores en el Juzgado Segundo del Trabajo en la que SABSA pagó en el mes de abril de 2001, y maliciosamente se resiste a la demanda de 9 de julio de 2001 radicada en su despacho.

El recurrente no puede alegar que ya cumplió con los ex trabajadores que demandaron en el Juzgado Segundo del Trabajo, pues en materia social, no se admite la exclusión de otro trabajador que tiene los mismos derechos por cuanto todos demandaron un pliego petitorio a través de su organismo sindical habiendo efectivamente solidaridad conforme fue interpretado por la Sala Penal Primera, no existiendo razón para que la Empresa no cumpla con grupo de ex trabajadores;  por lo que al no haber transgredido ningún derecho constitucional, solicitó se declare la improcedencia del recurso con las sanciones que corresponda.

Los co-demandados vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior, por informe escrito de fs. 261 a 262 manifestaron que dentro de la ejecución judicial de un lado arbitral seguido por trabajadores de SABSA S.A. representados por Fernando Valdez contra la Empresa, la parte demandada opuso excepción de prescripción que fue rechazado por el Juez de la causa, decisión que apelada  mereció el Auto de Vista de 10 de marzo de 2004, que confirmó la resolución impugnada en todas sus partes cuyos fundamentos y motivos se encuentran insertos en el fallo de manera clara; sin embargo, la Empresa solicitó complementación y enmienda que fue resuelta por Auto de Vista de 1 de abril de 2004 en el que se advirtió un error de trascripción sin afectar el contenido de la resolución. La parte recurrente interpuso recurso de casación que fue rechazado al no encontrarse contemplado en el ordenamiento jurídico.

Agregan que su actuación en el conocimiento y resolución del recurso de apelación, ha estado enmarcada en las normas sustantivas como adjetivas que rigen la materia, por lo que no restringieron ni suprimido ningún derecho ni garantía fundamental, pretendiendo la parte actora convertir al Tribunal de Garantías Constitucionales en otra instancia más que considere los argumentos y fundamentos que fueron expuestos en el incidente o excepción de prescripción, en contradicción con la SC 84/2004-R de 16 de enero que establece que la facultad de valoración de prueba aportada en cualquier proceso corresponde privativamente a los órganos jurisdiccionales, por lo que solicitaron la declaratoria de improcedencia del recurso.