SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

III.1.

III.1.   El recurso de amparo constitucional consagrado por las normas del art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes,  recurso que debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso, criterio expresado entre otras en la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre , “(..), se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (... ) como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras”.

III.1.   El recurso de amparo constitucional consagrado por las normas del art. 19 de la CPE, ha sido instituido como una garantía de protección inmediata contra los actos ilegales o las omisiones indebidas de los funcionarios o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías de las personas reconocidos en la Constitución y las Leyes,  recurso que debe ser presentado hasta dentro de los seis meses de ocurrido el acto ilegal u omisión indebida o de agotados los medios y recursos judiciales ordinarios o administrativos idóneos para hacer cesar el acto; en virtud de ello la jurisprudencia emanada de este Tribunal, ha establecido el término de seis meses para la presentación del recurso, criterio expresado entre otras en la SC 1442/2002-R, de 25 de noviembre , “(..), se constata que no se cumple con la inmediatez que el recurso exige para acceder a la tutela que brinda el artículo 19 constitucional; dado que el último reclamo realizado por el recurrente para su incorporación es de fecha 1 de febrero de 2001, habiendo transcurrido, hasta la interposición del presente recurso, 10 de septiembre de 2002, más de un año y siete meses, siendo que la jurisprudencia sentada por este Tribunal , señala que el recurso debe ser presentado dentro del término máximo de seis meses (... ) como lo ha establecido este Tribunal en las SSCC 180/2001-R, 133/2002-R, 171/2002-R y 272/2002-R, entre otras”.