SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

Fragmento 25

El recurrido Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad  Social,  por informe escrito de fs. 263 a 264, señaló que en materia laboral todos los procesos sin excepción se rigen por el Código procesal del trabajo (CPT), consecuentemente las excepciones previas y perentorias deben ser interpuestas antes o al contestar la demanda. El Laudo Arbitral conforme el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley general del trabajo es una Sentencia y tiene calidad de cosa juzgada conforme a los arts. 161, 162 de la CPE, 1451, 1319, 1318.3 del Código civil (CC), 514, 515, 517 del Código de procedimiento civil (CPC), razón por la cual el Juez laboral no está facultado a modificar el contenido de un Laudo Arbitral  sino sólo le corresponde ordenar su cumplimiento, ya que incluso por el art. 3.5 y 57 del CPT por el principio de preclusión impide al juzgador regresar a momentos procesales ya extinguidos.