SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

II.12.

II.12.     Por Auto de Vista de 10 de marzo de 2004, la Sala Penal Primera integrada por los vocales demandados, confirmó la resolución de 7 de agosto de 2003, bajo los siguientes argumentos: a) el Juez inferior al rechazar la excepción perentoria de prescripción, procedió en forma correcta y acorde a derecho tomando en cuenta el art. 1503 y siguientes del CC; b) el Laudo Arbitral de 12 de diciembre de 1998, fue cumplido parcialmente a favor de 64 de 226 trabajadores, en ese entendido existe otra demanda de un grupo de ex trabajadores de 6 de julio de 2001, con lo cual se determina que solamente han transcurrido tres meses y dos días desde la ultima actuación, por lo que no se da las condiciones que exige el art. 120 de la LGT y art. 63 de su Decreto Reglamentario; c) el asunto central de la excepción perentoria de prescripción fue resuelto por Auto de 26 de septiembre de 2001, confirmado por Auto de Vista de 2 de abril de 2002 (fs. 210). El 1 de abril 2004, la parte recurrente solicitó  complementación y enmienda (fs. 212), que fue desestimada el 1 de marzo de 2004 (fs. 213).

II.12.     Por Auto de Vista de 10 de marzo de 2004, la Sala Penal Primera integrada por los vocales demandados, confirmó la resolución de 7 de agosto de 2003, bajo los siguientes argumentos: a) el Juez inferior al rechazar la excepción perentoria de prescripción, procedió en forma correcta y acorde a derecho tomando en cuenta el art. 1503 y siguientes del CC; b) el Laudo Arbitral de 12 de diciembre de 1998, fue cumplido parcialmente a favor de 64 de 226 trabajadores, en ese entendido existe otra demanda de un grupo de ex trabajadores de 6 de julio de 2001, con lo cual se determina que solamente han transcurrido tres meses y dos días desde la ultima actuación, por lo que no se da las condiciones que exige el art. 120 de la LGT y art. 63 de su Decreto Reglamentario; c) el asunto central de la excepción perentoria de prescripción fue resuelto por Auto de 26 de septiembre de 2001, confirmado por Auto de Vista de 2 de abril de 2002 (fs. 210). El 1 de abril 2004, la parte recurrente solicitó  complementación y enmienda (fs. 212), que fue desestimada el 1 de marzo de 2004 (fs. 213).