SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

II.10.

II.10.     Por SC 889/2003-R de 30 de junio de 2003, este Tribunal declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente contra el Juez recurrido y los Vocales de la Sala Social y Administrativa -en el que solicitó la nulidad del proceso de ejecución del Laudo Arbitral seguido por Fernando Ledesma Valdez-, con el argumento de que la parte recurrente no realizó el reclamo sobre una nueva ejecución del Laudo Arbitral en el respectivo recurso de apelación, por lo que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada y no se pronunció sobre el derecho que pudiera o no asistirle a los trabajadores que no están comprendidos en el laudo (fs. 143 a 148). En base a esta Sentencia Constitucional, por Auto de 18 de julio de 2003, el Juez recurrido dispuso la notificación a SABSA para el pago de los montos probados en el Laudo Arbitral (fs. 151); decisión apelada por SABSA el 23 de julio de 2003 (fs. 154 a 157).

II.10.     Por SC 889/2003-R de 30 de junio de 2003, este Tribunal declaró improcedente el recurso de amparo constitucional interpuesto por el ahora recurrente contra el Juez recurrido y los Vocales de la Sala Social y Administrativa -en el que solicitó la nulidad del proceso de ejecución del Laudo Arbitral seguido por Fernando Ledesma Valdez-, con el argumento de que la parte recurrente no realizó el reclamo sobre una nueva ejecución del Laudo Arbitral en el respectivo recurso de apelación, por lo que no se ingresó al análisis del fondo de la problemática planteada y no se pronunció sobre el derecho que pudiera o no asistirle a los trabajadores que no están comprendidos en el laudo (fs. 143 a 148). En base a esta Sentencia Constitucional, por Auto de 18 de julio de 2003, el Juez recurrido dispuso la notificación a SABSA para el pago de los montos probados en el Laudo Arbitral (fs. 151); decisión apelada por SABSA el 23 de julio de 2003 (fs. 154 a 157).