SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
Fragmento 5
El recurrido Juez de Partido Primero de Trabajo y Seguridad Social, por informe escrito de fs. 263 a 264, señaló que en materia laboral todos los procesos sin excepción se rigen por el Código procesal del trabajo (CPT), consecuentemente las excepciones previas y perentorias deben ser interpuestas antes o al contestar la demanda. El Laudo Arbitral conforme el art. 157 del Decreto Reglamentario de la Ley general del trabajo es una Sentencia y tiene calidad de cosa juzgada conforme a los arts. 161, 162 de la CPE, 1451, 1319, 1318.3 del Código civil (CC), 514, 515, 517 del Código de procedimiento civil (CPC), razón por la cual el Juez laboral no está facultado a modificar el contenido de un Laudo Arbitral sino sólo le corresponde ordenar su cumplimiento, ya que incluso por el art. 3.5 y 57 del CPT por el principio de preclusión impide al juzgador regresar a momentos procesales ya extinguidos.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- Fragmento 4
- Fragmento 5
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- Fragmento 7
- 1.2.3. Intervención del Tercero interesado
- procedente
- II.1.
- II.3.
- II.5.
- II.7.
- II.8.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- constatándose que el actor desde esa fecha, dejó transcurrir más de un año para nuevamente,
- 28 de julio de 2003 más de un año
- Fragmento 23
- Fragmento 24
- Fragmento 25
- Fragmento 26