SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1378/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2004, cursante de fs. 245 a 257, el recurrente asevera que a consecuencia de un conflicto laboral en la Empresa que representa, el 9 de diciembre de 1998, se pronunció un Laudo Arbitral que favoreció a los trabajadores representados por el Sindicato de la Empresa que contenía disposiciones respecto al pago de bono de antigüedad a favor de los trabajadores por parte de la Empresa conforme pagaba AASANA de acuerdo con el convenio ASSANA-FENTA de 13 de febrero de 1998, la conminatoria a la Empresa a sujetarse a los arts. 46 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) relativos a la jornada de trabajo y pago de horas extraordinarias y al cumplimiento de los convenios ASSANA-FENTA de 13 de febrero de 1998 con relación a refrigerios.

Ante el incumplimiento de parte de SABSA al Laudo Arbitral, el 23 de enero de 1999, el Sindicato de Trabajadores representado por Juan Carlos Sandoval, inició el proceso laboral para su ejecución y cumplimiento, causa que se radicó en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, siendo lógico que la misma comprendía a los trabajadores que demandaron en su oportunidad en el proceso arbitral y que fueron incluidos dentro de los alcances del laudo que se pronunció.

Concluido el proceso en todas sus instancias, la Empresa procedió a cumplir el Laudo Arbitral en base al informe pericial evacuado por un perito, emitiendo cheques individuales a favor de cada uno de los trabajadores demandantes, cumpliendo estrictamente con el pago de los bonos de antigüedad y refrigerio, así como de las horas extraordinarias.

El 6 de julio de 2001, se presentó un nueva demanda igualmente sobre ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 incoada por Fernando Ledesma Valdez en representación de ex trabajadores de SABSA, demandando el pago de los beneficios referidos anteriormente, causa que fue radicada en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social; en ese entendido, la Empresa opuso excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, pago documentado, cosa juzgada y prescripción, las mismas que no fueron consideradas ni resueltas expresamente por el Auto de 26 de septiembre dictado por el Juez de la causa que rechazó el petitorio de pronunciamiento a las excepciones y conminó a la Empresa  el cumplimiento de la demanda del Laudo Arbitral, razón por la cual se solicitó complementación y enmienda que fue negada por Auto de 8 de octubre de 2001.

Ante dicha negativa, SABSA interpuso recurso de apelación contra los Autos de 26 de septiembre de 2001 y 8 de octubre de 2001, mereciendo el Auto de Vista 106 de 2 de abril de 2002, dictado por la Sala Social y Administrativa, que sin mayores fundamentos legales y sin circunscribir su contenido a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación conforme el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), se limitó a confirmar la actuación del Juez a quo sin resolver las excepciones opuestas. Es así, que en ejecución de la Sentencia Arbitral, el 28 de julio de 2003,  la Empresa opuso nuevamente excepción de prescripción bajo los argumentos de que los derechos de los trabajadores reconocidos por el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 son prescriptibles conforme a los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento porque los demandantes representados por Fernando Ledesma Valdez en ningún momento interrumpieron la prescripción de sus acciones y  derechos de manera personal, teniendo en cuenta que la segunda demanda de ejecución del laudo fue presentada después de dos años, seis meses y veintisiete días, es decir, después de haber transcurrido más de dos años del nacimiento del supuesto derecho de cobrar, resultando en consecuencia ilegal la exigencia del Juez recurrido de conminar al pago del referido Laudo Arbitral.

Dicha excepción mereció el Auto de 7 de agosto de 2003 dictado por el Juez demandado que la rechazó bajo el argumento de que había sido resuelta anteriormente a través de la resolución confirmada por Auto de Vista de 2 de abril de 2002, afirmación falsa y alejada de la realidad jurídica y de los datos del proceso en ejecución. Apelada esa decisión mereció el Auto de Vista  102 de 10 de marzo de 2004 pronunciado por los Vocales recurridos que al margen de confirmar el Auto apelado, realizaron consideraciones antijurídicas en sentido de que el Laudo Arbitral es solidario en su ejecución otorgándole un sentido de imprescriptibilidad a las acciones, sin tomar en cuenta que las laudos arbitrales se equiparan a una Sentencia ejecutoriada y por lo tanto sus disposiciones comprenden a las partes que intervienen en el proceso.

Por tales motivos, afirma que las autoridades recurridas no compulsaron correctamente el plazo de la prescripción para el ejercicio del derecho de parte de los demandantes representados por Fernando Ledesma Valdez, además de no haber efectuado una correcta y objetiva aplicación de las normas sustantivas como adjetivas en el proceso de ejecución del Laudo Arbitral; por lo que al no existir otro medio o recurso para reestablecer los derechos conculcados, suprimidos y restringidos, plantea el presente recurso.

Por memorial presentado el 5 de mayo de 2004, cursante de fs. 245 a 257, el recurrente asevera que a consecuencia de un conflicto laboral en la Empresa que representa, el 9 de diciembre de 1998, se pronunció un Laudo Arbitral que favoreció a los trabajadores representados por el Sindicato de la Empresa que contenía disposiciones respecto al pago de bono de antigüedad a favor de los trabajadores por parte de la Empresa conforme pagaba AASANA de acuerdo con el convenio ASSANA-FENTA de 13 de febrero de 1998, la conminatoria a la Empresa a sujetarse a los arts. 46 y 55 de la Ley General del Trabajo (LGT) relativos a la jornada de trabajo y pago de horas extraordinarias y al cumplimiento de los convenios ASSANA-FENTA de 13 de febrero de 1998 con relación a refrigerios.

Ante el incumplimiento de parte de SABSA al Laudo Arbitral, el 23 de enero de 1999, el Sindicato de Trabajadores representado por Juan Carlos Sandoval, inició el proceso laboral para su ejecución y cumplimiento, causa que se radicó en el Juzgado Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la Capital, siendo lógico que la misma comprendía a los trabajadores que demandaron en su oportunidad en el proceso arbitral y que fueron incluidos dentro de los alcances del laudo que se pronunció.

Concluido el proceso en todas sus instancias, la Empresa procedió a cumplir el Laudo Arbitral en base al informe pericial evacuado por un perito, emitiendo cheques individuales a favor de cada uno de los trabajadores demandantes, cumpliendo estrictamente con el pago de los bonos de antigüedad y refrigerio, así como de las horas extraordinarias.

El 6 de julio de 2001, se presentó un nueva demanda igualmente sobre ejecución del Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 incoada por Fernando Ledesma Valdez en representación de ex trabajadores de SABSA, demandando el pago de los beneficios referidos anteriormente, causa que fue radicada en el Juzgado Primero de Trabajo y Seguridad Social; en ese entendido, la Empresa opuso excepciones de incompetencia, oscuridad, contradicción e imprecisión en la demanda, pago documentado, cosa juzgada y prescripción, las mismas que no fueron consideradas ni resueltas expresamente por el Auto de 26 de septiembre dictado por el Juez de la causa que rechazó el petitorio de pronunciamiento a las excepciones y conminó a la Empresa  el cumplimiento de la demanda del Laudo Arbitral, razón por la cual se solicitó complementación y enmienda que fue negada por Auto de 8 de octubre de 2001.

Ante dicha negativa, SABSA interpuso recurso de apelación contra los Autos de 26 de septiembre de 2001 y 8 de octubre de 2001, mereciendo el Auto de Vista 106 de 2 de abril de 2002, dictado por la Sala Social y Administrativa, que sin mayores fundamentos legales y sin circunscribir su contenido a los puntos resueltos por el inferior y que fueron objeto de la apelación conforme el art. 236 del Código de procedimiento civil (CPC), se limitó a confirmar la actuación del Juez a quo sin resolver las excepciones opuestas. Es así, que en ejecución de la Sentencia Arbitral, el 28 de julio de 2003,  la Empresa opuso nuevamente excepción de prescripción bajo los argumentos de que los derechos de los trabajadores reconocidos por el Laudo Arbitral de 9 de diciembre de 1998 son prescriptibles conforme a los arts. 120 de la LGT y 163 de su Reglamento porque los demandantes representados por Fernando Ledesma Valdez en ningún momento interrumpieron la prescripción de sus acciones y  derechos de manera personal, teniendo en cuenta que la segunda demanda de ejecución del laudo fue presentada después de dos años, seis meses y veintisiete días, es decir, después de haber transcurrido más de dos años del nacimiento del supuesto derecho de cobrar, resultando en consecuencia ilegal la exigencia del Juez recurrido de conminar al pago del referido Laudo Arbitral.

Dicha excepción mereció el Auto de 7 de agosto de 2003 dictado por el Juez demandado que la rechazó bajo el argumento de que había sido resuelta anteriormente a través de la resolución confirmada por Auto de Vista de 2 de abril de 2002, afirmación falsa y alejada de la realidad jurídica y de los datos del proceso en ejecución. Apelada esa decisión mereció el Auto de Vista  102 de 10 de marzo de 2004 pronunciado por los Vocales recurridos que al margen de confirmar el Auto apelado, realizaron consideraciones antijurídicas en sentido de que el Laudo Arbitral es solidario en su ejecución otorgándole un sentido de imprescriptibilidad a las acciones, sin tomar en cuenta que las laudos arbitrales se equiparan a una Sentencia ejecutoriada y por lo tanto sus disposiciones comprenden a las partes que intervienen en el proceso.

Por tales motivos, afirma que las autoridades recurridas no compulsaron correctamente el plazo de la prescripción para el ejercicio del derecho de parte de los demandantes representados por Fernando Ledesma Valdez, además de no haber efectuado una correcta y objetiva aplicación de las normas sustantivas como adjetivas en el proceso de ejecución del Laudo Arbitral; por lo que al no existir otro medio o recurso para reestablecer los derechos conculcados, suprimidos y restringidos, plantea el presente recurso.