SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
En la problemática planteada, si la actora pretendía recusar a las autoridades judiciales demandadas debió haberlo hecho a partir del momento en que tuvo conocimiento del decreto de convocatoria a la vocal Ninoschka Liendo de Bayá, es decir desde la notificación del 4 de diciembre de 2004 y hasta antes de que se dicte la Resolución; conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación; de donde resulta que la recurrente, por negligencia propia dejó precluir su derecho, no siendo admisible que pretenda subsanar su omisión utilizando el presente recurso, cayendo en la causal de improcedencia prevista en el ya citado art. 96.3 de la LTC, respecto a esta problemática.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.