SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
improcedente
a) Las excepciones de prejudicialidad, de falta de acción y prescripción fueron resueltas por Auto 51/2003 de 20 de noviembre en el orden en que fueron impugnadas a través del recurso de apelación incidental, en cuyo mérito los recurridos al emitir el Auto de Vista 183 obraron en el marco de la competencia reconocida por el art. 398 del CPP, de lo que se concluye que las autoridades no resolvieron incidente alguno como pretende hacer ver la recurrente, sino que resolvieron un recurso de apelación conforme el art. 403 del cuerpo legal citado.
b) A través del presente recurso se pretende la anulación de una Resolución, luego de transcurridos más de seis meses de emitida la Resolución, lo que importa un tácito acatamiento a un acto consentido conforme determinaron distintas sentencias dictadas por el Tribunal Constitucional respecto a la inmediatez.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.