Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
II.4.
II.4. Remitidos los antecedentes por nota de 1 de diciembre de 2003 (Fs. 159), por decreto de 3 de noviembre del mismo año, el recurrido, vocal Zenobio Calizaya convocó a la co-demandada, Ninoschkca Liendo de Bayá, para formar Sala (fs. 160), siendo notificada la recurrente por cédula de 4 de diciembre de 2003 (fs. 160 vta.), sin cursar en obrados reclamo de su parte.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.