SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
II.2.
II.2. Por Auto 51/2003 de 20 de noviembre, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital declaró improbadas las excepciones y dispuso la prosecución del juicio con los siguientes fundamentos: a) respecto a la excepción de prejudicialidad la prueba aportada por la defensa no demuestra que en un procedimiento de jurisdicción distinta a la ordinaria penal se pueda determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal como exige el art. 309 del CPP, sin soslayar la pluralidad de actos descritos en las acusaciones; b) con referencia a la excepción de falta de acción, ninguno de los documentos presentados permiten establecer el vencimiento del plazo previsto por el art. 134 del CPP; menos se acreditó la falta de notificación a José Manuel Camargo Góngora, la fecha de notificación con la imputación o que el juez cautelar haya declarado vencido el plazo de la etapa preparatoria, de modo que la acusación fue presentada dentro del termino de ley; c) respecto a la prescripción no existe fundamentación legal que la ampare. En audiencia la imputada anunció el uso del recurso de apelación (fs. 150-152).
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.