SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
La recurrente sostiene que los vocales recurridos al tramitar el recurso de apelación respecto al auto de rechazo de excepciones opuestas por la imputada, vulneraron sus derechos a la igualdad, a la seguridad jurídica, a la defensa, al debido proceso, al acceso a la justicia y a los principios de publicidad, probidad y congruencia, ya que: a) Se convocó a la Vocal a través de un decreto en el que se consignó una fecha anterior al ingreso de la causa; b) el Auto de Vista fue dictado a los dos días de notificada con resoluciones emitidas anteriormente, impidiendo interponer recusación en su contra; c) declararon admisible un recurso incidental sin considerar que la imputada no planteó ningún incidente sino excepciones; d) se pronunciaron sobre aspectos no impugnados, no se circunscribieron a los agravios contenidos en la apelación y no consideraron su contestación al recurso; e) pese a concluir que los argumentos utilizados por la imputada respecto a la excepción de falta de acción no eran pertinentes, oficiosa, contradictoria e incongruentemente declararon probada la excepción. Corresponde analizar si los hechos denunciados se encuentran dentro del ámbito de protección otorgado por el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.