Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III.3.
III.3. Con relación a la admisibilidad del recurso, se tiene que el art. 403.2 del CPP, establece la procedencia del recurso de apelación incidental respecto a la Resolución que resuelve una excepción, resultando en el caso de autos que la imputada presentó dicho recurso respecto al Auto de 51/2003 de 20 de noviembre de 2003, dictado por el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital que rechazó las excepciones opuestas de su parte, por lo que al admitir los vocales recurridos el recurso, no incurrieron en ningún acto ilegal como erróneamente afirma la recurrente.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.