SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III.1.
III.1. Con relación a la convocatoria de la co demandada vocal Ninoschka Liendo de Bayá, de los antecedentes procesales se evidencia que por nota de 1 de diciembre de 2003, el Tribunal de Sentencia Penal Segundo de la Capital, remitió los antecedentes ante la Corte Superior para la sustanciación y Resolución de la apelación presentada por la imputada Norma Dayana Sempértegui Sheriff respecto al Auto de rechazo de las excepciones opuestas de su parte, en cuyo mérito por decreto de 3 de noviembre de 2003, el recurrido, vocal Zenobio Calizaya convocó a la nombrada Vocal a formar Sala, significando un error en la fecha de emisión de dicha providencia, no obstante, no es menos cierto que el 4 de diciembre de 2003, la recurrente fue notificada con aquel decreto, sin formular ningún reclamo u observación, no pudiendo pretender a través del presente recurso suplir su omisión, circunstancia que de conformidad a lo dispuesto por el art. 96.3 de Ley del Tribunal Constitucional (LTC), constituye causal de improcedencia, dada la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.