SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
III.5.
III.5. Por último, cabe señalar que el argumento del Tribunal de amparo para fundar la improcedencia de esta acción tutelar, en sentido de que transcurrieron más de seis meses desde que se pronunció el Auto de Vista impugnado, constituye un error interpretativo por cuanto dicho plazo se computa a partir del conocimiento del acto ilegal u omisión indebida o del agotamiento de los medios administrativos u ordinarios previstos en la ley conforme lo ha establecido las SSCC 1315/2002-R, 1442/2002-R, 85/2003-R, 125/2003-R, 389/2003-R, 588/2003-R, 618/2003-R, resultando en el caso de autos que la Resolución impugnada fue notificada a la actora el 11 de diciembre de 2003 y el presente recurso fue presentado el 11 de junio de 2004, es decir en el plazo de seis meses, razón por la cual este Tribunal ingresó a analizar el fondo de la problemática planteada.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.