SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Fecha: 20-Ago-2004
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 11 de junio de 2004, cursante de fs. 181 a 184 vta., la recurrente asevera que ante el Tribunal de Sentencia Segundo en lo Penal de la Capital, presentó acusación particular contra Norma Dayana Sempértegui Sheriff por la comisión del delito de estafa, quien en el desarrollo del juicio oral opuso excepciones de prejudicialidad, falta de acción y prescripción, que fueron rechazadas y declaradas improbadas por el citado Tribunal de Sentencia. Apelada la decisión por la imputada argumentando, respecto a la excepción de prejudicialidad, la existencia de un juicio ordinario de nulidad de documento de 14 de octubre de 2002 por $US15.000.- seguido por Ruth Betzabé Ventura Paniagua en su contra y de la propia imputada; mereció el Auto de Vista 183 dictado pon los vocales recurridos, que revocaron la Resolución impugnada, declarando probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción, en su efecto el archivo de obrados y la suspensión del proceso penal hasta la conclusión de las acciones civiles.
De otra parte se pronunciaron sobre aspectos que no fueron impugnados ni se circunscribieron a los agravios expresados en el recurso de apelación, puesto que en el tercer considerando hacen referencia a un documento privado reconocido por el que Ruth Betzabé Ventura Paniagua asume la obligación de pago, hecho que jamás fue expresado por la imputada al interponer el recurso de apelación, por lo que los vocales habrían actuado de manera ultrapetita, además de no ser evidente que la base de la acción penal sea el documento referido, sino el hecho de que Norma Dayana Sempértegui Sheriff le haya convencido a realizar un negocio y que determinó la entrega de dinero de su parte. Además la imputada no alegó que las demandas civiles podían determinar la existencia de los elementos constitutivos del tipo penal, sin embargo los vocales recurridos se pronunciaron sobre ese aspecto.
Con relación a la excepción de falta de acción, los vocales reconocen que los argumentos utilizados por la imputada en la apelación no eran pertinentes al caso, pero de manera contradictoria e incongruente y con un actuar oficioso declaran probada dicha excepción. Agrega que no se refirieron en ningún momento a la contestación realizada al recurso de apelación.
En cuanto al trámite de la apelación, sostiene que mediante oficio de 1 de diciembre de 2003, se remitió las actuaciones en grado de apelación y previa distribución, la causa ingresó el 2 de diciembre de 2003 a la Sala Penal Primera, sin embargo de manera extraña, el 3 de noviembre de 2003 -es decir un mes antes-, se convocó a la vocal Ninoschka Liendo de Baya. Por último el Auto de Vista fue dictado el 6 de diciembre de 2003 pese a que recién se había notificado a las partes el 4 de diciembre de 2003 con dos decretos emitidos por el Tribunal de alzada, de modo que los vocales recurridos actuaron sin competencia puesto que le privaron la oportunidad de recusarlos, ya que el plazo para interponer la recusación vencía el 7 de diciembre de 2003 conforme el art. “8 páragrafo II” del Código de procedimiento civil (CPC), por lo que al haberse restringido sus derechos y garantías constitucionales y al no existir otro medio o recurso legal para la protección de los mismos, interpone el presente recurso.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.2. Informe de las autoridades recurridas
- improcedente
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- conforme a las normas del CPP que establece un procedimiento expreso para la recusación
- III.3.
- III.4.
- III.5.