SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1383/2004-R

Fecha: 20-Ago-2004

II.5.

II.5. Por Auto de Vista de 6 de diciembre de 2003, los vocales recurridos, a tiempo de admitir el recurso de apelación incidental, lo declararon procedente, por ende, revocaron el Auto impugnado declarando probadas las excepciones de prejudicialidad y falta de acción únicamente, disponiendo el archivo de obrados y la suspensión del proceso penal hasta que concluyan las acciones civiles con sentencia que adquiera la calidad de cosa juzgada, bajo los siguientes fundamentos: a) el motivo de la acción penal es el documento privado reconocido por el cual Ruth Betzabé Ventura Paniagua asume la obligación de pago de una suma de dinero en el que consta los nombres -entre  otros-, de la recurrente y la imputada; documento que se halla cuestionado por demandas civiles en las que se persigue la ineficacia del instrumento y el cobro de la suma de dinero consignada, por lo que es preciso que las demandas civiles concluyan, ya que si prospera la acción de nulidad, el documento base de la acción penal carecería de sentido, razón por la cual el Tribunal de Sentencia no examinó cuidadosamente el caso, ya que si admite la existencia de vacíos en el documento, el solo inicio de acciones civiles con posterioridad a la acción penal no es argumento para no permitir que la prejudicialidad prospere, menos la falta de probanza en cuanto a la citación con la demanda civil; b) en cuanto a la excepción de falta de acción, si bien los argumentos utilizados mencionan extremos referidos a errores en la denuncia y se resuelva la cuestión con la invocación de jurisprudencia constitucional, son inaplicables al caso, sin embargo, en cumplimiento al art. 400 del CPP estando definida la situación de prejudicialidad es indudable que la falta de acción se sujeta a aquella por el impedimento legal de establecer previamente los elementos del tipo penal en base al documento base de la acción, por lo que la desestimación de esta excepción tampoco era razonable; c) la excepción de prescripción es impertinente, teniendo en cuenta que la apelante incorpora un asunto no cuestionado ni resuelto (fs. 1-2). Esta Resolución fue notificada a la actora el 11 de diciembre de 2003 (fs. 176).