SENTENCIA CONSTITUCIONAL 1465/2004-R
Fecha: 14-Sep-2004
constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso
Si bien es cierto que la recurrente ante la determinación asumida por la autoridad ejecutiva del Municipio, puede hacer uso de los recursos que franquean los arts. 137, 140 y 141 de la LM; no es menos evidente que pese a la existencia de esos medios legales, corresponde otorgar la protección inmediata y eficaz a la recurrente contra el acto arbitrario de la autoridad recurrida, quien ha procedido a la clausura de su puesto de venta a través de una decisión en la que no se especifican claramente las normas infringidas ni las disposiciones del Reglamento de Sanciones por Contravenciones de la Alcaldía de Punata que justifiquen la sanción, conforme establece el art. 60 del citado Reglamento y menos como consecuencia de algún procedimiento que derive en una resolución que autorice el acto denunciado; pues conforme ha determinado este Tribunal Constitucional en la SC 927/2002-R, de 2 de agosto: "(...) la clausura implica el cierre temporal o permanente de un local, comercio, establecimiento, etc., y se trata de una determinación administrativa que constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso”.
Consecuentemente, la autoridad municipal demandada al disponer arbitrariamente la clausura del puesto de venta adjudicado a la recurrente, ha vulnerado sus derechos al trabajo y a la seguridad jurídica conforme ésta denuncia en su demanda, circunstancia que abre la protección inmediata prevista en el art. 19 de la CPE.
- recurso de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- I.2.2. Informe de la autoridad recurrida
- improcedente
- II.1.
- II.2.
- II.7.
- II.9.
- II.10.
- II.11.
- II.12.
- II.13.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- constituye una sanción que sólo puede ser adoptada por la autoridad pública competente para el efecto, como consecuencia de situaciones fácticas y previo cumplimiento de un procedimiento administrativo y formalidades procesales correspondientes en cada caso